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Concesión privada del AGUA


El texto “mejorado” del proyecto de ley de aguas por el Ministerio de Ambiente MINAE dice así en su artículo 70: “Todas las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la explotación racional y conjunta de los recursos superficiales y subterráneos y el manejo integral del recurso, procurando el mejor y más eficiente uso del mismo, sin detrimento de la vulnerabilidad ambiental y climática acumulada y de su oferta futura”.


¿Todos y todas de acuerdo? Quizás usted piense que sea una buena redacción, parece que hay conciencia ambiental, quizás hasta existan buenos parámetros de protección…


Pero en realidad lo que no se dice ahí es lo realmente importante... Esa propuesta de artículo 70 se trajo al suelo otra que sí estaba incluida en el proyecto de ley 14585 que era el que se discutía antes de que el MINAE “mejorara” el texto.


En el artículo 48 del proyecto 14585, consultado con ONG, organismos, acueductos rurales y universidades, se hablaba de que las concesiones solo podrían ser otorgadas al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de conformidad con la ley, a las municipalidades o a las empresas públicas reguladas por ley especial.
¡Esto ya no es posible encontrarlo ni con lupa en la propuesta “mejorada” del MINAE!


¿Será que el gobierno de la República de Costa Rica cree que las concesiones también deben darse a las empresas privadas que ven el agua como un bien o un producto más y no como un derecho humano?


¿Será que el gobierno de la República de Costa Rica no conoce que pasó con las experiencias de concesiones privadas en Uruguay o Bolivia?


Por favor, preguntarle a nuestros embajadores Sr. Marco Vargas y Sra. Marielos Gutiérrez, respectivamente. Puedo conseguir los correos electrónicos.

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